Sobre distribución de la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de 1927, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La suma de $ 6,000; apropiada en el artículo 10, capitulo 5°, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se distribuye proporcionalmente así:
| Para el Tribunal de Bucaramanga. | $ | 500 |
|---|---|---|
| Para e1 Tribunal de Cartagena | 500 | |
| Para el Tribunal de Ibagué | 535 | |
| Para al Tribunal de Manizales | 1,220 | |
| Para, el Tribunal de Medellín | 1,280 | |
| Para el Tribunal de Pasto | 565 | |
| Para el Tribunal de Popayán | 500 | |
| Para el Tribunal de Tunja | 900 | |
| Suma | $ | 6,000 |
Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, arreglo de archivo y los demás que sean necesarios y los contratos que celebren sobre el particular se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo cuando la cuantía sea de cien o más pesos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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