Sobre distribución de la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de 1927, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1927-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La suma de $ 6,000; apropiada en el artículo 10, capitulo 5°, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se distribuye proporcionalmente así:
Para el Tribunal de Bucaramanga. $ 500
Para e1 Tribunal de Cartagena 500
Para el Tribunal de Ibagué 535
Para al Tribunal de Manizales 1,220
Para, el Tribunal de Medellín 1,280
Para el Tribunal de Pasto 565
Para el Tribunal de Popayán 500
Para el Tribunal de Tunja 900
Suma $ 6,000
Artículo 2° Con las partidas señaladas atenderán dichos Tribunales a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, arreglo de archivo y los demás que sean necesarios y los contratos que celebren sobre el particular se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo cuando la cuantía sea de cien o más pesos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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