Que ordena la disolución de la Federación Nacional de Ganaderos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Ordénase la disolución y liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, creada por el Decreto legislativo número 112 de 1955.
Artículo segundo. Desígnase al Instituto Zooprofiláctico Colombiano como liquidador de la Federación Nacional de Ganaderos, quedando facultado para ejercer todos los actos dispositivos y administrativos tendientes a ese fin, y para ejecutar las operaciones pendientes de la extinguida Federación.
Artículo tercero. Los bienes y valores provenientes de la liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, ingresarán como aporté de la Nación al Instituto Zooprofiláctico Colombiano.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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