Por el cual se dictan disposiciones sobre exención de visas en pasaportes diplomáticos y de servicio de Israel
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que mediante Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia e Israel el 21 de diciembre de 1962, se convino la supresión recíproca del visado en los pasaportes diplomáticos y oficíales o de servicio a partir del 21 de marzo del presente año.
DECRETA:
Artículo primero. Los titulares de pasaporte diplomático israelí vigente, pueden dirigirse a Colombia sin necesidad de visado, tanto en tránsito como por un período ilimitado.
Artículo segundo. Los titulares de pasaporte de servicio israelí vigente pueden dirigirse a Colombia sin necesidad de visado, para una permanencia hasta de tres meses.
Artículo tercero. La limitación de orden temporal establecida en el artículo anterior, no se aplicará al personal administrativo que preste servicio en las Representaciones diplomáticas y consulares de Israel, y que haya sido debidamente acreditado, ni a los poseedores de pasaporte de servicio que ejerzan en Colombia misiones de su Gobierno por plazo superior a tres meses.
Artículo cuarto. Sin perjuicio de las exoneraciones expresamente acordadas para el personal de las Representaciones diplomáticas y consulares, la supresión del visado, tal como se ha previsto en las presentes disposiciones no dispensa a sus beneficiarios de observar las leyes y los reglamentos vigentes en Colombia respecto de ingreso, permanencia y salida de dicho personal.
Artículo quinto. El presente Decreto regirá a partir del 21 de marzo del presente año, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de enero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Antonio Montalvo
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