por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-01-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991.
ESCALA SALARIAL ESCALA SALARIAL
GRADO ASIGNACION BASICA
01 91.377
02 97.558
03 104.135
04 106.909
05 117.212
06 124.344
07 132.428
08 145.742
09 157.470
10 173.717
11 174.905
12 183.544
13 187.744
14 202.564
15 207.635
16 218.969
17 221.663
18 231.410
19 232.362
20 242.348
21 245.993
22 260.892
23 266.123
24 278.485
25 291.244
26 306.937
27 325.480
28 346.165
29 367.087
30 385.632
31 403.225
32 409.565
33 421.610
34 431.675
35 440.155
36 442.454
37 472.648
38 484.457
39 507.597
40 519.643
41 530.818
42 614.347
43 636.458
44 675.290
45 731.399
46 827.054
47 914.070
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 877 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez

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