Por el cual se adscriben al ministerio de Relaciones Exteriores ciertos negociados
El Presidente de la República
DECRETA :
Artículo único. Adscríbense al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los asuntos relacionados con el Ferrocarril y Canal de Panamá.
El Ministerio dispondrá á cuál de las Secciones en que está dividido su Despacho corresponde el conocimiento de los expresados asuntos.
Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Holguín.
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