Por el cual se deroga el artículo 3o del decreto número 93 del corriente año
El Presidente de la República,
Teniendo en consideración que la facultad concedida al Gobierno por el artículo 2.º de la ley 68 de 1887 tuvo el carácter de transitoria, y que en ejercicio de ella se señaló á los Fiscales en el primer periodo de su nombramiento el sueldo correspondiente según los informes de los Gobernadores ; y
Que está próxima la reunión del Cuerpo Legislativo á quien corresponde señalar de un modo definitivo los sueldos de estos empleados.
decreta:
Derógase el articulo 3 ° del decreto número 93 del corriente año.
Los Fiscales de Circuito continuarán disfrutando. hasta nueva disposición legislativa, del mismo sueldo que les fue asignado por el Gobierno en el trienio precedente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Abril de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.