en ejecución de la Ley 12 de 1911, de 30 de Septiembre, por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre

Rango Decreto
Publicación 1912-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejecución de la Ley 12 de 1911, de 30 de Septiembre, por la cual

se honra la memoria de un colombiano ilustre.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Nómbrase una Junta compuesta de los señores doctor don Rafael María Carrasquilla, doctor don Nicolás Esguerra, doctor don José Vicente Concha, doctor don Hernando Holguín y caro y don Julio Caro, para que, de acuerdo con el Gobierno, determine lo conveniente en lo que se relacione con la estatua que va á erigirse en Bogotá al señor don Miguel Antonio Caro.
Artículo 2.° La Junta, de acuerdo con el Gobierno, designará la persona, residente en París, que haya de contratar en esa ciudad la ejecución de la obra, que debe encomendarse á renombrado artista, que puede ser designado por la misma Junta.

El artista á quien se encargue la ejecución de la obra debe suministrar el diseño del pedestal é indicar todos los detalles pertinentes.

Artículo 3.° El Ingeniero de la Dirección Nacional de Obras Públicas del Ministerio levantará el plano del patio principal del edificio de Santo Domingo en que va á ser colocada la estatua, con determinación en la altura del claustro. El plano irá acompañado de una vista fotográfica.
Artículo 4.° La Junta queda facultada para determinar, de acuerdo con el Gobierno, las condiciones que haya de tener el sitio en que la estatua va á colocarse, y transmitirá al encargado de contratar la ejecución de la obra datos suficientes y precisos, á fin de que el sitio de emplazamiento forme con ella un conjunto armónico y constituya un verdadero monumento, digno del hombre egregio cuya memoria se honra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 5 de Febrero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simón ARAUJO

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