Por la cual se crea una Sección de la Policía Nacional en la Costa Atlántica
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, destinada a prestar servicio en los Departamentos del litoral atlántico, y especialmente como auxiliar de los Resguardos, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Comisario de primera clase, Jefe de la Sección, ciento cincuenta pesos | 150 |
|---|---|
| Un Comisario de segunda clase, cien pesos | 100 |
| Un Comisario Mayor de tercera clase, ochenta pesos | 80 |
| Dos Comisarios de tercera clase, a sesenta pesos cada uno, ciento veinte pesos | 120 |
| Un Secretario, ochenta pesos | 80 |
| Cuatro Agentes de primera clase, a cincuenta pesos cada uno, doscientos pesos | 200 |
| Ocho Agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno, trescientos veinte pesos | 320 |
| Cuarenta y ocho Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno | 1.680 |
Artículo 2.° Señálase la cantidad de treinta pesos mensuales para arrendamiento de local, alumbrado y útiles de escritorio de la Sección.
Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará a la partida votada para la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.
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