Por la cual se crea una Sección de la Policía Nacional en la Costa Atlántica

Rango Decreto
Publicación 1916-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, destinada a prestar servicio en los Departamentos del litoral atlántico, y especialmente como auxiliar de los Resguardos, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Comisario de primera clase, Jefe de la Sección, ciento cincuenta pesos 150
Un Comisario de segunda clase, cien pesos 100
Un Comisario Mayor de tercera clase, ochenta pesos 80
Dos Comisarios de tercera clase, a sesenta pesos cada uno, ciento veinte pesos 120
Un Secretario, ochenta pesos 80
Cuatro Agentes de primera clase, a cincuenta pesos cada uno, doscientos pesos 200
Ocho Agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno, trescientos veinte pesos 320
Cuarenta y ocho Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno 1.680
Artículo 2.° Señálase la cantidad de treinta pesos mensuales para arrendamiento de local, alumbrado y útiles de escritorio de la Sección.
Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará a la partida votada para la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.

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