Por la cual se crea una Sección de la Policía Nacional en la Costa Atlántica

Rango Decreto
Publicación 1916-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, destinada a prestar servicio en los Departamentos del litoral atlántico, y especialmente como auxiliar de los Resguardos, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Comisario de primera clase, Jefe de la Sección, ciento cincuenta pesos 150
Un Comisario de segunda clase, cien pesos 100
Un Comisario Mayor de tercera clase, ochenta pesos 80
Dos Comisarios de tercera clase, a sesenta pesos cada uno, ciento veinte pesos 120
Un Secretario, ochenta pesos 80
Cuatro Agentes de primera clase, a cincuenta pesos cada uno, doscientos pesos 200
Ocho Agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno, trescientos veinte pesos 320
Cuarenta y ocho Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno 1.680

Artículo 2.° Señálase la cantidad de treinta pesos mensuales para arrendamiento de local, alumbrado y útiles de escritorio de la Sección.

Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará a la partida votada para la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.