Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 51 de 1929, sobre dotaciones y asignaciones de personal del Ministerio de Guerra y del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 10 de la Ley 115 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1º El Comandante del Batallón GUARDIA DE HONOR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA podrá ser Teniente Coronel o Coronel, según destinación que haga el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º La dotación de alumnos de la Escuela Superior de Guerra será de veinte Oficiales de los grados siguientes: seis Mayores, diez Capitanes y cuatro Tenientes.
Artículo 3° Los Contadores de los Regimientos de Caballería GENERAL PAEZ número 1y CABAL número 2, serán Contadores primeros y no segundos, por ser aquella la categoría, que han tenido desde la fundación de tales Unidades.
Artículo 4º El Contador de la Fábrica de Municiones, por razón de tener también a su cargo el pago del personal de la guarnición militar de la misma tendrá la categoría de Contador primero; y el Oficial de Sanidad de la misma Fábrica tendrá la categoría de Médico segundo, con las asignaciones respectivas
Artículo 5° Los cargos de Intendentes asignados a los cinco Comandos Divisionarios, tendrán la categoría de Intendentes primeros y podrán ser desempeñados por personal civil.
Artículo 6º Auméntase la dotación de personal de la Fábrica de Municiones con un Mecánico segundo y un Escribiente primero; de los talleres de la Maestranza, del Ejército, con un Mecánico primero; y la del Estado Mayor General, con un Escribiente primero (Bibliotecario).
Artículo 7º El Escribiente de dotación del Batallón GUARDIA DE HONOR DEL PRESIDANTE DE LA REPÚBLICA, será Escribiente primero, como en los demás Cuerpos de tropas; y, tal Cuerpo tendrá también un Tambor Mayor, Jefe de Banda de Cornetas, con la asignación respectiva.
Artículo 8º Restablécese la plaza de Portero en la dotación de la Escuela Militar de Cadetes, con el sueldo legal correspondiente.
Artículo 9° Redúcese transitoriamente la planta de Subtenientes de los Regimientos de Infantería, de noventa y seis (96) a ochenta y cuatro (84), por cuanto la Escuela Militar de Cadetes no puede en el presente año suministrar Oficiales de tal clase.
Artículo 10. Las asignaciones correspondientes a los cargos o destinos de que trata este Decreto, se liquidarán de conformidad con la Ley 62 de 1927, desde el primero de febrero próximo.
Artículo 11. La Escuela Militar de Aviación estará a cargo de un Teniente Coronel Director y no Subdirector.
Artículo 12. Aclárase que el Guardalmacén asignado a la guarnición de la Fábrica de Municiones corresponde a la misma Fábrica y no a la dicha guarnición militar.
Artículo 13. Queda modificado en estos términos el Decreto número 51, de fecha 16 del corriente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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