Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento del Instituto Técnico Central

Rango Decreto
Publicación 1931-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional está autorizado, por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir, de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación, las partidas votadas para su sostenimiento, en las diferentes Leyes de Apropiación;

Que en el artículo 257, del capítulo 47, del Presupuesto de la presente vigencia, figura la suma de diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 19,440), para el sostenimiento en el presente año del Instituto Técnico Central, y

Que en el artículo 259, del mismo capítulo, figura la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20,41)0), para pagar las pensiones alimenticias de los alumnos becados,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyense las partidas señaladas en el Presupuesto de la presente vigencia, en los artículos 257 y 259, del capítulo 47, para sostenimiento y pensiones alimenticias en el Instituto Técnico Central, de la siguiente manera:
Mensual Anual
Artículo 257. Capítulo 47:
1° Del Rector $ 120 1,440
2° Del Vicerrector 80 960
3° De tres Celadores, a $ 35 mensuales cada uno 105 1,260
4° Hasta de veinticinco Profesores, a $ 30 mensuales cada uno 750 9,000
5° Hasta de siete maestros para los talleres, a $ 60 mensuales cada uno 420 5,040
6° Del Maestro fundidor, a 60 720
7° Del Capellán, a 60 720
8° Del Portero, a 25 300
Suma $ 19,440
Artículo 259, Capítulo 47:
Para pensiones alimenticias de ciento dos alumnos becados, a $ 20 mensuales, cada uno, en diez meses 2,040 20,400

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

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