POR EL CUAL SE CREAN UNOS CARGOS PARA LOS SERVICIOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones especiales conferidas por la Ley 7° de 1934,
DECRETA:
Artículo 1° Adscritos a la Sección del Ministerio de Gobierno y con imputación al artículo 37 bis del capítulo 17 dé las Apropiaciones vigentes, créanse, con destino a los servicios de la cédula de ciudadanía en la capital de la República, cinco (5) Oficiales Escribientes, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno.
Artículo 2° El personal de que trata el artículo anterior sólo funcionará hasta el 31 de mayo del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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