Por el cual se suprimen unos cargos, de declaran insubsistentes unos nombramientos y se complementa y aclara el Decreto número 0067 de enero 17 de 1953
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º que por Decreto número 1106 de 29 de abril de 1952 se dispuso la reorganización de la Imprenta Nacional, refundiendo en una sola todas las imprentas oficiales de carácter nacional existentes en la capital;
- 2º Que por Acuerdo número .21 de diciembre 30 de 1952, aprobado por Decreto 0070 de 1953, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, en desarrollo de la reorganización referida, creo los cargos que en forma general hacían falta en la Imprenta Nacional conforme a dicha reorganización y en armonía con las actuales circunstancias de ella;
- 3º Que en el Decreto número 0067 de 1953 se omitió la supresión de varios cargos y la declaratoria de insubsistencia de los respectivos-nombramientos;
- 4º Que los Decretos numerados en el artículo 1º del Decreto 0067 de enero 17 de 1953, correspondientes a los Cargos por dicho artículo suprimidos, se refieren a los respectivos nombramientos y no a la creación de tales cargos, y
- 5º Que, conforme a los considerandos 3º y 4º precisa definir situaciones jurídicas para restarle todo perjuicio a la organización de la Imprenta Nacional,
decreta:
Artículo 1° Compleméntanse y acláranse los artículos 1º y 2º del Decreto número 0067 de enero 17 de 1953, en el sentido de derogar expresamente los decretos contrarios al anteriormente referido, y declarar, además, suprimidos todos los cargos de la Imprenta Nacional, e insubsistentes los respectivos nombramientos vigentes el 1º de enero del año en curso que no hayan sido creados y hechos respectivamente, conforme a los Decretos números 1106 de 29 de abril de 1952 y 149.2 de 19 de julio del mismo año.
Artículo 2º Del artículo anterior exceptuase el cargo y respectivo nombramiento de Administrador Técnico, mientras perdure el trabajo de la refundición de los inventarios de las diferentes Imprentas Nacionales fusionadas conforme artículo 2º del Decreto número 1106 de 29 de abril de .1952.
Artículo 3º Este Decreto rige conforme al artículo 3º del Decreto 0067 de-enero 17 de 1953, y a partir de las fechas allí indicadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
EL Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
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