Por el cual se distribuyen unas partidas con destino a construcciones militares

Rango Decreto
Publicación 1955-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 135, articulo 2820. Capítulo 135, articulo 2820. Capítulo 135, articulo 2820.
Ordinal 1° Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) $ 5.000.000.00
Ordinal 2° Para las construcciones del centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 2.000.000.00
Ordinal 3° Para continuar la construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes 40.000.00
Ordinal 4° Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 700.000.00
Total: $ 7.740.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango.

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