Por el cual se distribuyen unas partidas con destino a construcciones militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 135, articulo 2820. | Capítulo 135, articulo 2820. | Capítulo 135, articulo 2820. |
|---|---|---|
| Ordinal 1° Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) | $ | 5.000.000.00 |
| Ordinal 2° Para las construcciones del centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar | 2.000.000.00 | |
| Ordinal 3° Para continuar la construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes | 40.000.00 | |
| Ordinal 4° Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo | 700.000.00 | |
| Total: | $ | 7.740.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango.
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