Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-09-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1° Con el objeto de centralizar en una sola entidad todo lo relacionado con los problemas ocasionados por la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956, facúltase al Gobernador del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a la Junta Nacional Pro-damnificados de Cali o su delegado, al Comité Central de Recuperación Económico Social y a los dos representantes de los damnificados que sean designados, de conformidad al parágrafo de este artículo, para crear una institución de utilidad común denominada "Fundación Ciudad de Cali".

Dicha institución tendrá su domicilio en la ciudad de Cali.

Parágrafo. Los dos representantes de los damnificados serán nombrados por el Gobernador del Departamento del Valle, de una lista de diez candidatos que representen conjuntamente a su consideración, para ese efecto, las entidades, juntas o comités que legalmente representen a dichos damnificados.

Artículo 2° Las entidades a que se refiere el artículo anterior procederán a organizar, con arreglo de las disposiciones legales, la mencionada Fundación y a gestionar el reconocimiento de la correspondiente personería jurídica.

Parágrafo. En los Estatutos de la "Fundación Ciudad de Cali", deberá establecerse que su Junta Directiva sin que pase de nueve representantes, quedara integrada así: Por un representante del Gobierno Nacional, que lo será el Ministro de Salud Pública o un delegado suyo; por el Gobernador del Departamento del Valle o un delegado suyo; por el Alcalde de Cali o un delegado suyo; por un representante de la Curia Diocesana de Cali; por el Presidente de la Cruz Roja Nacional o su representante; por el Presidente de la Acción Católica de Cali o su representante; por un representante de los Bancos de Cali, elegido por el Gobernador de lista pasada por la Asociación Bancaria, y por dos representantes de los damnificados, nombrados en la forma prevista en el parágrafo del artículo 1°, del presente Decreto.

Artículo 3° El patrimonio inicial de la citada Fundación, estará formado por los bienes muebles e inmuebles que han sido donados con destino a los damnificados de la explosión en referencia. De consiguiente, las entidades que tengan en su poder dichos bienes o saldos de los mismos, harán entrega de ellos a la "Fundación Ciudad de Cali".
Artículo 4° El Instituto de Crédito Territorial traspasará a la mencionada Fundación, a título gratuito, los terrenos y edificaciones que posee en la Urbanización "Aguablanca", de la ciudad de Cali y los cedritos a su favor provenientes de adjudicaciones hechas en la misma Urbanización.

Parágrafo. La cesión anterior constituye un aporte de la Nación a la "Fundación Ciudad de Cali", quien se hará cargo de pagar los auxilios de que trata el artículo 2° del Decreto-ley número 1934 de 1956.

Artículo 5° Una vez constituida la "Fundación Ciudad de Cali", cesarán en sus funciones la Junta Nacional Pro-damnificados de Cali, el Comité Central de Recuperación Económico-Social y la Junta Informadora de Daños y Perjuicios. Los documentos y archivos que se hallen en poder de dichas entidades pasarán a la Gerencia de la "Fundación Ciudad de Cali".

Los documentos y archivos de empadronamiento que ha estado manejando el Comité de Empadronamiento, quedaran bajo la custodia de la Gobernación del Departamento y el Funcionario que los maneje por designación del Gobernador, solamente podrá expedir copias debidamente autenticadas por el Gobernador, a la Gerencia o Junta Directiva de la "Fundación Ciudad de Cali".

Artículo 6° Quedan modificados o derogados, según el caso, las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.

Presidente De La Junta

Mayor General Deogracias Fonseca -Contraalmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez

El Ministro De Gobierno José María Villarreal

El Ministro De Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaría -El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Encargado, Brigadier General Alberto Gómez Arenas-El Ministro De Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P.-El Ministro de Obras Públicas Tulio Ospina.

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