por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente y se fija la imputación presupuestal de una inversión autorizada por el Decreto legislativo 0261 de 1957 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
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