Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1974-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2.ª de 1973, oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

decreta:

Artículo 1.° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales de los Oficiales de la Policía Nacional, así:
Subteniente 2.640.00
Teniente 3.000.00
Capitán 3.360.00
Mayor 3.810.00
Teniente Coronel 4.260.00
Coronel 4.710.00
Brigadier General 5.160.00
Mayor General 5.520.00
Artículo 2.° Con fecha 1.° de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales de los Suboficiales de la Policía Nacional, así:
Cabo 2.° $ 1.320.00
Cabo 1.° 1.500.00
Sargento 2.° 1.740.00
Sargento Viceprimero 1.980.00
Sargento 1.° 2.220.00
Sargento Mayor 2.520.00
Artículo 3.° Los Agentes de la Policía Nacional devengarán un sueldo básicos de $ 1.250.00 mensuales, a partir del 1.° de enero de 1974.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 1.°, 2.° y 7.° del Decreto-ley número 2418 de 1970.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1974.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Echevarría, El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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