Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
decreta:
Articulo 1°. A partir del 1°. de enero de 1984, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes:
escala del nivel directivo
| Código | grado | asignación básica | gastos de representación | total |
|---|---|---|---|---|
| 0035 | 01 | 75.000 | 75.000 | 150.000 |
| 0025 | 02 | 79.075 | 79.075 | 158.150 |
| escala de nivel ejecutivo código | grado | asignación básica | gastos de representación | total |
| 2040 | 03 | 123.450 | 123.450 | |
| 2040 | 05 | 123.450 | 123.450 | |
| 2040 | 06 | 123.450 | 123.450 | |
| 2045 | 06 | 123.450 | 123.450 | |
| 2005 | 08 | 86.640 | 57.760 | 144.400 |
| 2055 | 08 | 86.640 | 57.760 | 144.400 |
| escala de nivel profesional código | grado | asignación básica | asignación básica | asignación básica |
| 3010 | 05 | 115.500 | 115.500 | 115.500 |
| 3010 | 06 | 115.500 | 115.500 | 115.500 |
| 3010 | 07 | 119.450 | 119.450 | 119.450 |
| 3010 | 08 | 123.450 | 123.450 | 123.450 |
Parágrafo. La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, Grado 07, del Nivel Ejecutivo, será de $139.200.00. integrada así: $ 97.440.00 por concepto de asignación básica y $ 41.760.00 por concepto de gastos de representación.
Artículo 2°. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora. previa, comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
Jorge Ospina Sardi.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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