Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Articulo 1°. A partir del 1°. de enero de 1984, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes:

escala del nivel directivo

Código grado asignación básica gastos de representación total
0035 01 75.000 75.000 150.000
0025 02 79.075 79.075 158.150
escala de nivel ejecutivo código grado asignación básica gastos de representación total
2040 03 123.450 123.450
2040 05 123.450 123.450
2040 06 123.450 123.450
2045 06 123.450 123.450
2005 08 86.640 57.760 144.400
2055 08 86.640 57.760 144.400
escala de nivel profesional código grado asignación básica asignación básica asignación básica
3010 05 115.500 115.500 115.500
3010 06 115.500 115.500 115.500
3010 07 119.450 119.450 119.450
3010 08 123.450 123.450 123.450

Parágrafo. La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, Grado 07, del Nivel Ejecutivo, será de $139.200.00. integrada así: $ 97.440.00 por concepto de asignación básica y $ 41.760.00 por concepto de gastos de representación.

Artículo 2°. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora. previa, comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Florángela Gómez de Arango.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Jorge Ospina Sardi.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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