por el cual se fijan unos viáticos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º Los viáticos para los Miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán:
-Para los Oficiales la suma de tres mil setecientos treinta pesos ($3.730.00) diarios.
-Para los Suboficiales la suma de dos mil doscientos noventa pesos ($2.290.00) diarios.
-Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil doscientos pesos ($1.200.00) diarios.
Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 119 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael Samudio Molina.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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