por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 31 de 1992 y 35 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras el Gobierno Nacional no disponga modificaciones en desarrollo de las atribuciones de su competencia de acuerdo con las Leyes 31 de 1992 y 35 de 1993, continuarán en vigor las disposiciones expedidas sobre las mismas materias por la Junta Monetaria y laJunta Directiva del Banco de la República con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, entre otras las siguientes:
- a) Las normas vigentes de las Resoluciones 45, 46, 47 y 48 de 1991 de la Junta Monetaria, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan, relativas al patrimonio adecuado según el volumen de activos ponderados por riesgo de las instituciones financieras.
- b) Las normas vigentes de la Resolución 44 de 1991 de la Junta Monetaria relativas a límites de crédito, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan.
- c) Las normas vigentes de las Resoluciones Externas números 19 de 1991, 5 y 38 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan, en materia de plazos y garantías de créditos y destinación obligatoria de recursos por parte de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
- d) Las normas vigentes de la Resolución 70 de 1987 de la Junta Monetaria relativas a los plazos de las operaciones de crédito de las corporaciones financieras, sus disposiciones concordantes y aquellas que las modifican o adicionan.
- e) Las normas vigentes de la Resolución 57 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus modificaciones, sobre régimen cambiario.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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