por el cual se crea el Circulo Notarial de Nocaima, en el Departamento de Cundinamarca, y se crea una notaria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana.
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia del Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que la ampliación de la cobertura del servicio Público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece: "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial, cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:
| CÍRCULO NOTARIAL | COMPRESIÓN MUNICIPAL | CATEGORÍA |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA | ||
| Nocaima | Nocaima Nimaima Vergara | 2º |
Artículo 2º Créase la Notaría Única en el Círculo Notarial de Nocaima. Cundinamarca.
Artículo 3º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º , la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
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