Por el cual se declara restablecido el orden público en el Municipio de Medellín, en la zona del ferrocarril de Antioquia y en los municipios comprendidos en esa zona, y se suspenden los efectos del decreto legislativo número 1186 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y
CONSIDERANDO
que han cesado las causas que determinaron la turbación del orden público en el Municipio de Medellín, en toda la zona del Ferrocarril de Antioquia, y en todos los Municipios comprendidos en la misma zona,
DECRETA:
Artículo l°. Declárase restablecido el orden público en los lugares a que se refiere el Decreto legislativo número 1186 de 1934, Decreto que deja de regir desde esta fecha.
Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Marco A. AULI
El Ministro de Industrias,
León CRUZ SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Luís LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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