Por el cual se declara restablecido el orden público en el Municipio de Medellín, en la zona del ferrocarril de Antioquia y en los municipios comprendidos en esa zona, y se suspenden los efectos del decreto legislativo número 1186 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-09-10
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y

CONSIDERANDO

que han cesado las causas que determinaron la turbación del orden público en el Municipio de Medellín, en toda la zona del Ferrocarril de Antioquia, y en todos los Municipios comprendidos en la misma zona,

DECRETA:

Artículo l°. Declárase restablecido el orden público en los lugares a que se refiere el Decreto legislativo número 1186 de 1934, Decreto que deja de regir desde esta fecha.
Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Marco A. AULI

El Ministro de Industrias,

León CRUZ SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Luís LOPEZ DE MESA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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