Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, sometió a la consideración del honorable Consejo de Ministros una solicitud para la apertura de algunos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia acompañando los certificados del Contralor General de la República, con arreglo a las normas determinadas en el ordinal e) del artículo 30 de la Ley 64 citada;

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de los corrientes, les impartió su aprobación a los créditos solicitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

Que el Consejo de Estado conceptuó favorablemente sobre la apertura de los referidos créditos adicionales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 citada,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el Presupuesto de rentas ordinarias de la vigencia en curso en la suma de setenta mil pesos moneda corriente ($ 70,000), valor de las mercaderías decomisadas de contrabando y rematadas en la oficina respectiva, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. Adiciónase el Presupuesto de ingresos extraordinarias de la vigencia en curso en la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), valor de las cuotas que entregará el Banco de la República en el presente año al Municipio de Bogotá, de conformidad con el contrato celebrado en desarrollo de la Ley 34 de 19,35.
Artículo 3º. Con los ingresos de que tratan los artículos anteriores, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1936, los siguientes créditos adicionales, con arreglo a los artículos 29 y 30- de la Ley 64 de 1931:

Presupuesto de gastos ordinarios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 30

Participaciones, indemnizaciones y Auxilios. Artículo 120 bis. Para pagar al Municipio de Popayán el auxilio decretado a su favor por la Ley 36 de 1935, por la cual se asocia la República al cuarto centenario de la fundación de dicha ciudad 70,000

Presupuesto de gastos extraordinarios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 35 BIS

Centenario de Bogotá.

Artículo 165 bis. Para cubrir al Municipio de Bogotá parte del auxilio decretado por el artículo 2° de la Ley 34 de 1935, como contribución del Tesoro Nacional á la celebración del IV centenario de la fundación de la capital de la República $ 800,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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