Por el cual se distribuyen las partidas para becas en establecimientos privados y pensiones alimenticias de estudiantes

Rango Decreto
Publicación 1942-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el pago de becas en establecimientos privados y pensiones alimenticias de estudiantes, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual Total
a) Capítulo 69, artículo 1017: a) Capítulo 69, artículo 1017: a) Capítulo 69, artículo 1017:
Para pago de una beca en el Colegio "Antonio Nariño", de Bogotá, en los meses de febrero y marzo, a $ 18 mensuales 36.00
Para pagó de becas en dos (2) meses, de octubre a noviembre, así: Para pagó de becas en dos (2) meses, de octubre a noviembre, así: Para pagó de becas en dos (2) meses, de octubre a noviembre, así:
30 becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 18 mensuales cada una 540.00 1.080.00
4 becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 15 mensuales cada una 60.00 120.00
21 becas en el Colegio del Rosario para Señoritas, a $ 18 mensuales cada una 378.00 756.00
14 becas en el Colegio Departamental de La Merced, a $ 18 mensuales cada una 252.00 504.00
1 beca en el Colegio de La Presentación 18.00 36.00
3 becas en el Instituto Leguizamón, a $ 18 cada una 54.00 108.00
4 becas en el Colegio de la Sagrada Familia (islas), a $ 20 mensuales cada una 80.00 160.00
1 beca en el Colegio de Los Angeles. 18.00 36.00
25 becas en la Casa de Artes de las Reverendas Hermanas Terciarias, en Funza, a $ 18 mensuales cada una 450.00 900.00
19 becas en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, a $ 18 cada una 342.00 684.00
33 becas en el Colegio Salesiano de León XIII (Sección de Estudios), a $18 cada una 594.00 1.188.00
31 becas en el Colegio Salesiano de León XIII (Sección de Artes), a $ 25cada una 775.00 1.550.00
15 becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ a $18 cada una 270.00 540.00
16 becas en el Instituto de La Salle, a $18 mensuales cada una 288.00 576.00
2 becas en el Instituto Politécnico, a $18 mensuales cada una 36.00 72.00
1 beca en el Colegio "Antonio Nariño" 18.00 36.00
1 beca en el Colegio de Ramírez (Academia Militar) 18.00 36.00
5 becas en el Colegio de Boyacá (Tunja), a $ 18 mensuales cada una 90.00 180.00
2 becas en el Colegio de San Simón (Ibagué), a $ 18 mensuales cada una 36.00 72.00
2 becas en el Colegio Carrasquilla, de Quibdó, a $ 18 mensuales cada uno 36.00 72.00
3 becas en la Universidad de Cartagena, a $ 20 mensuales cada una 60.00 120.00
5 becas en el Colegio "Emilio Cifuentes", de Facatativá a $15 mensuales cada una 75.00 150.00 75.00 150.00
2 becas en el Liceo de La Salle (Chapinero), a $18 cada una 36.00 72.00 36.00 72.00
50 becas en la Escuela Industrial de Bogotá, a $ 9 cada una 450.00 900.00
50 becas en el Liceo Celedón, de Santa Marta, a $18 cada una 900.00 1.800.00
9 becas en la Escuela Normal Superior (extinguidas en el Instituto de Educación Física), a 30 cada una 270.00 540.00
11 becas para internos en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuitas, a $ 18 cada una 198.00 396.00
15 becas para externos en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuitas, a $ 9 cada una 135.00 270.00
Suma $6.477.00 12.990.00
Para atender al pago de becas en tres (3) meses: octubre, noviembre y diciembre, así: Para atender al pago de becas en tres (3) meses: octubre, noviembre y diciembre, así: Para atender al pago de becas en tres (3) meses: octubre, noviembre y diciembre, así:
100 becas en el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Cundinamarca, a $ 19 cada una 1.900.00 5.700.00
20 becas en el Instituto Colombiano para Ciegos, a $18 cada una 360.00 1.080.00
Total $8.737.00 19.770
b) Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro (4) meses, de agosto a noviembre así agosto a noviembre, así: b) Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro (4) meses, de agosto a noviembre así agosto a noviembre, así: b) Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro (4) meses, de agosto a noviembre así agosto a noviembre, así:
Capítulo 69, artículo 1018: Capítulo 69, artículo 1018: Capítulo 69, artículo 1018:
3 pensiones alimenticias en el Externado Nacional de Bachillerato, a $ 18 mensuales cada una 54.00 216.00
1 pensión alimenticia en el Externado Nacional de Bachillerato, para un estudiante chocoano 25.00 100.00
14 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una 280.00 1.120.00
19 pensiones alimenticias en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 20 cada una 380.00 1.520.00
16 pensiones alimenticias en la Facultad. de Medicina, a $ 20 cada una 320.00 1.280
3 pensiones alimenticias en la Universidad Libre, a $ 20 cada una 60.00 240.00
3 pensiones alimenticias en el Externado de Colombia, a $ 20 cada una 60.00 240.00
2pensiones alimenticias en la Escuela de Bellas Artes, a $ 20 cada una 40.00 160.00
2 pensiones alimenticias en la Facultad de Química, a $20 cada una 40.00 160.00
1 pensión alimenticia para un estudiante costarricense en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería 25.00 100.00
8 pensiones alimenticias en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 20 cada una 160.00 640.00
1 pensión alimenticia en la Facultad de Arquitectura 20.00 80.00
1 pensión alimenticia en la Facultad de Veterinaria 20.00 80.00
10 pensiones alimenticias en el Colegio de las Hijas de María de las Esclavas, a $10 cada una 100.00 400.90
20 pensiones alimenticias para externos en el Colegio de Nariño para Niños, a $ 7 cada una 140.00 560.00
Sumas $1.724.00 6.896.00
Para pago de una pensión alimenticia en la Escuela de Bellas Artes, en el mes de diciembre $20.00
Para pago de una pensión alimenticia para Frank Marion Duffey, en la Ciudad Universitaria, a razón de $ 150 mensuales en siete (7) meses, de junio a diciembre, inclusive $150.00 1.050.00
Total $ 7.966.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.