por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Sanidad)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Quince días después de la fecha del presente Decreto, suprímanse los .siguientes cargos, dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
- a) Médico Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena.
- b) Médico de Reparación y Conservación de Edificios Nacionales (Servicio de Locativas).
- e) Odontólogo Ayudante de la Zona de Edificios .Vacumules de Cundinamarca (Ciudad Universitaria).
Parágrafo. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, declaránse insubsistentes los nombramientos correspondientes a los cargos a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
VíctorARCHILA BRICEÑO
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