Por la cual se hace un traslado dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960. (departamento administrativo nacional de estadística)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 30, de junio 20 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capituló del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Articulo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Ayúdelo Villa.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alberto Charry Lara.
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