Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1975-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 563 de 1975, del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, "por el cual se crea la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia y se expiden sus Estatutos", con excepción del artículo 5º y de los ordinales 1º y 6º del artículo 7º en cuanto dan la representación legal de la oficina al gerente seccional y lo facultan para autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00.

El texto del Acuerdo es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 563 DE 1975

(julio 3)

por el cual se crea la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia y se expiden sus Estatutos.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto-ley 0433 de 1971, es función del Instituto la creación de Cajas y Oficinas seccionales para la administración de los distintos Seguros en las diferentes regiones del país y determinar su régimen administrativo;

Que el Consejo Directivo del Instituto, dentro de los planes de extensión de la seguridad social ha considerado conveniente y necesario crear la Oficina Seccional de San Andrés y Providencia,

ACUERDA:

Artículo primero. Créase la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción en los Municipios de San Andrés y Providencia, con domicilio en el primero de los nombrados. La Oficina Seccional se regirá por los siguientes Estatutos:

ESTATUTOS DE LA OFICINA SECCIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

TITULO PRIMERO

Introducción

CAPITULO ÚNICO

Naturaleza y Fines

Artículo segundo. La Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia es un organismo de naturaleza estrictamente administrativa, dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, cuya finalidad primordial será la aplicación, en el territorio de su competencia, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del Instituto, especialmente en lo referente a las funciones de inscripción, recaudo de cotizaciones, prestación de servicios médicos y pago de prestaciones económicas.

En consecuencia, la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia estará sometida a la dirección, supervigilancia y control administrativo, técnico, científico, financiero y contable del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y con los Estatutos y reglamentos del Instituto.

Artículo tercero. La Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia tendrá las siguientes funciones principales:

1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del seguro social;

2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto;

3ª Recaudar los recursos del Instituto;

4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del Instituto;

5ª Liquidar y pagar las prestaciones económicas dentro de las facultades que le señalen los reglamentos;

6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7ª Elaborar los balances en las fechas y conformes a las normas que le señale el reglamento correspondiente y someterlas a la aprobación del Instituto;

8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;

9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

Artículo cuarto. La oficina Seccional de San Andrés y Providencia administrará por cuenta del instituto de los Seguros de Enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e invalidez, vejez y muerte, dentro de su jurisdicción.

Parágrafo. Los reglamentos de inscripción, aportes y recaudos para la seccional de San Andrés y Providencia serán los vigentes en el Instituto para cada una de las ramas del Seguro Social.

TITULO SEGUNDO

Organización

CAPITULO I

Representación y dirección

Artículo quinto. La dirección administrativa Financiera y Técnica de la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, estará a cargo de un Gerente quien será ejecutor de las normas y disposiciones del Instituto. La representación legal de la Oficina Seccional corresponde al Gerente , dentro de sus límites señalados en estos Estatutos o que le señale el Concejo Directivo.

Del Gerente

Artículo sexto. El Gerente de la Oficina Seccional será nombrado por el Concejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director General.
Artículo séptimo. Son funciones del Gerente:

1ª Llevar la representación legal de la Oficina Seccional en la extensión y dentro de los límites señalados por estos Estatutos y por el Concejo Directivo;

2ª Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto de las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la Oficina;

3ª Nombrar y remover el personal de la Oficina con sujeción a los Reglamentos del Personal del Instituto y de la Oficina Seccional.

4ª Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto;

5ª Ejecutar los planes y presupuestos e inversiones señalados por el Instituto;

6ª Autorizar y celebrar los contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto.;

7ª Presentar al Instituto para su aprobación los proyectos de Reglamentos Internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;

8ª Ordenar las ejecución de censos, inspecciones y cuales quiera otra clase de investigaciones;

9ª Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año, y además cuando éste los solicite, un informe de labores;

Artículo octavo. El Gerente tomara posesión de su cargo ante el Consejo Directivo del Instituto.
Artículo noveno. El Gerente adoptara las decisiones normativas que le competen por medio de las Resoluciones.
Artículo décimo. En los casos de falta absoluta o temporal, del Gerente y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrar un interino.
Artículo transitorio. Mientras se adelanta la organización de la Oficina Seccional, el Director General podrá nombrar Administrador interino hasta cuando el Consejo Directivo haga la designación en propiedad.

Del Secretario

Artículo once. La oficina Sectorial tendrá un Secretario, cuyas funciones son:

CAPITULO II

Financiación y Patrimonio

Artículo doce. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones asistenciales y en dinero, correspondientes a los Seguros Obligatorios de enfermedad no profesional y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez, muerte y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos de la forma indicada por reglamentos generales de cada uno de estos Seguros.
Artículo trece. El Instituto responderá por las obligaciones de la Oficina, las cuales no podrán contraerse sino de dentro de las facultades que el Instituto confiera.
Artículo catorce. La oficina, como dependencia, directa que es el Instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, y otros de la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia se imputarán al Fondo de Solidaridad del Instituto.
Artículo quince. Las inversiones que necesite la Oficina serán efectuadas por el Instituto en desarrollo de los planes que dicte y de acuerdo y con los proyectos de inversiones que le presente el Gerente de la Oficina y que le instituto apruebe.
Artículo diez y seis. La Oficina deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Ingresos y Egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración, y control que dicte el Instituto. Tal Presupuesto será incorporado al del Instituto.
Artículo diez y siete. La Oficina no podrá destinar para los gastos de administración mas de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.
Artículo diez y ocho. Toda inversión que realice la Oficina deberá ser aprobada por el Instituto, de acuerdo con sus planes generales de inversión.
Artículo diez y nueve. La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente más indispensables para cubrir los gastos normales de administración, el pago de prestaciones inmediatas y los servicios de obligaciones de más próximo cumplimento.

Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Oficina deberán ser invertidos de acuerdo con las instrucciones del Instituto y en forma que produzcan utilidad o renta para la Oficina.

CAPITULO III

De los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas

Artículo veinte. Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el Instituto de acuerdo con el Gerente de la misma, creará los departamentos y Secciones Administrativas y Científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina así como los cargos correspondientes: señalará las funciones y asignaciones del personal; modificará, fusionará o suprimirá las dependencias existentes.

CAPITULO IV

Controversias, sanciones y procedimientos.

Artículo veintiuno. Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina, por una parte, los patronos asegurados o beneficiaros por la otra, y que no versan sobre multas impuestas, por la Oficina serán de competencia de la justica del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.
Artículo veintidós. El Gerente de la Oficina está facultando para imponer multas, mediante Resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la Ley 90 de 1946 y Decretos que le complementan, en especial los Estatutos del Instituto. Las resoluciones correspondientes a multas, una vez agotados los recursos internos, prestarán merito ejecutivo ante la justicia de Trabajo.

CAPITULO V

Incompatibilidades.

Artículo veintitrés. Las incompatibilidades del personal al servicio de la Seccional se regirán por las normas legales pertinentes.

CAPITULO VI

De la vigilancia fiscal y el auditaje.

Artículo veinticuatro. La vigilancia fiscal de los bienes, fondos y valores de la Oficina Seccional, se ejercerá por quien señale la ley.

CAPITULO VII

Disolución y liquidación de la Oficina.

Artículo veinticinco. La disolución y liquidación de la Oficina podrá ser decretada por el Instituto con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere, se procederá conforme a las normas para tal efecto se establezcan.
Artículo ventaseis. Los presentes Estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República de acuerdo con el parágrafo del artículo 10 del Decreto-ley 0433 de 1971.

Comuníquese, cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del Consejo (firmado), Haroldo Calvo Núñez, Ministro de Salud Pública.

(Firmado), Liborio Chica Hincapié, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Secretario, Gerardo Bernal Castaño".

Artículo 2º El Director General del Instituto podrá delegar en el Gerente de la Oficina Seccional, de acuerdo con las autorizaciones del Concejo Directivo, el ejercicio de algunas de sus funciones.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Publíquese, y cúmplase,

Dado en Bogotá; a 25 de agosto de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo.

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