Por el cual se dictan normas sobre Seguros Sociales Obligatorios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 12 de 1977, y oída la comisión asesora continuada con arreglos a dicha ley,
DECRETA:
Artículo 1°. De la estructura interna del instituto de seguros sociales.
La estructura y organización interna del instituto de seguros sociales será determinada por la junta administradora con la aprobación del gobierno nacional y previo concepto de la secretaria de administración pública de la presidencia de la república.
Artículo 2°.De las prerrogativas del instituto.
El instituto de seguros sociales gozara de los privilegios y prerrogativas que se otorgan a la nación y tendrá las garantías, beneficios y exenciones consagrada s por la ley para el instituto colombiano de seguros sociales.
Artículo 3.Del patrimonio.
Los bienes que integran el patrimonio del instituto colombiano de seguros sociales pasaran a formar parte del patrimonio del instituto de seguros sociales, y los derechos y obligaciones de aquel lo será de este último instituto.
Artículo 4°.De la organización de los servicios de salud.
Los servicios de salud del instituto de seguros sociales se organizaran por niveles de atención, con el fin de establecer un sistema escalonado que permita ajusta los recursos a las necesidades de salud de los
Beneficiarios, así:
- a) nivel básico.
- b) nivel intermedio.
- c) nivel de alta especialización.
Artículo 5°.De los servicios correspondientes a cada nivel.
El nivel básico comprenderá agentes o unidades de atención integral y hospitalización general; el nivel intermedio hospitales con especialidades básicas el nivel de alta especialización comprenderá instituciones hospitalarias con los servicios más especializados.
Artículo 6°.De las unidades de nivel básico.
El instituto de seguros sociales organizara en el nivel básico unidades de atención integral para el cuidado de grupos determinados de beneficiaros en los aspectos de promoción, protección especial, diagnostico tratamiento y rehabilitación. Dichas unidades se organizara de modo queso garantice la continuidad en la responsabilidad de la atención, el trabajo en equipo del personal de salud y la libertad de elección que tiene el beneficiario. En las unidades programáticas locales podrán establecerse unidades de atención integral por sectores, y asignar a cada una la población de su responsabilidad.
Artículo 7°. De la libertad de elección.
En el nivel de atención, el afiliado tendrá libertad de escoger el médico y odontólogo bajo cuyo cuidado y responsabilidad quiere permanecer. Estas prerrogativas no rigen para los servicios de urgencia. Para este efecto, cada unidad programática local asignara inicialmente grupos de beneficiarios a los médicos y odontólogos generales que prestan servicio en el nivel básico.
Artículo 8°.De los médicos generales y odontólogos.
Los médicos y odontólogos generales del nivel básico de atención tendrán bajo su responsabilidad directa una lista de beneficiarios inscritos, a los cuales suministraran el cuidado ambulatorio general y tendrán a su cargo la tutela del paciente durante la hospitalización y el proceso de atención por especialistas.
Artículo 9°.De la disocian general de los servicios.
El instituto de seguros sociales establecerá las disposiciones generales para la prestación de servicios de urgencias, de consultorios en fábricas y de cuidado domiciliario en fábricas y de cuidado domiciliario. Así mismo las que garanticen la libertad de elección y las relacionadas con la remisión de pacientes entre los diferentes niveles de atención y entre las distintas seccionales.
Artículo 10.De los equipos de salud del trabajo.
El instituto de seguros sociales la formación de equipo de salud del trabajo que tendrán como función principal el diagnóstico y control de enfermedades profesionales y de accidente de trabajo, lo mismo que la ejecución del programación educativos y de programación para mejorar el ambiente laboral.
Artículo 11.De otros mecanismos de prestación de servicios.
El instituto de seguros sociales podrá contratar con cooperativas legalmente constituida la atención de los servicios correspondientes a los riesgos de enfermedad y maternidad, en uno o más niveles de atención.
El gobierno reglamentara la formación de celebrar tales contratos, que en ningún caso excederá en son cuantía los costos de la atención directa prestada por el instituto.
Artículo 12. De la superintendencia de seguros de salud.
La superintendencia de salud es una dependencia adscrita al ministerio de salud.
Articulo 13. de la estructura y el personal de la superintendencia.
La superintendencia tendrá una estructura interna conformada por el despacho del superintendente y por dos unidades de nivel directivo, que se denominaran, respectivamente, División de Estudios y División de Inspección y vigilancia.
Según las necesidades del servicio, podrán crearse secciones y grupos que dependerán jerárquicamente de estas divisiones.
La acción de la superintendencia en el nivel seccional se adelantara a través de superintendencia seccional.
El plante de personal de la superintendencia en el nivel seccional será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional
Artículo 14.Del régimen legal de los empleados de la superintendencia.
El personal de la superintendencia de seguros de salud estará sujeto al régimen legal de los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público.
Artículo 15. De las atribuciones de la superintendencia en materia disciplinaria.
La superintendencia solicitara al director general, a los gerentes seccionales o a los directores de unidades programáticas locales la iniciación de programas locales la iniciación de procesos disciplinarios contra los servicios del instituto de seguros sociales que, en su concepto, hayan incurrido en conductas que puedan dar lugar a sanción.
Artículo 16.De las atribuciones de la superintendencia en materia contractual.
La superintendencia solicita al instituto de seguros sociales la declaratoria de conducida administrativa de los contratos de prestación de servicios cuando aparezca que con la ejecución del contrato se están causando perjuicios al instituto o a los beneficiarios. En todos los contratos de prestación de servicios se incluirá esta cláusula y en caso de que se omita, se tendrá como incorporada a los convenios que se suscriban.
Artículo 17.De la forma de solicitar la aplicación de medidas.
para solicitar la aplicación de las medidas a que se refiere los artículos anteriores la superintendencia rendirá informes a la junta administradora del instituto, al director general, al gerente seccional o al director de unidad programática local respectiva, o a la autoridad correspondiente.
Artículo 18.Del termino para responder a las solicitudes de la superintendencia.
El director general, los generantes secci0onales y los directores de las unidades programáticas locales deberán dar respuesta a la superintendencia sobre las acciones tomadas en relación con sus solicitudes, dentro de los quince días siguientes a su comunicación.
Artículo 19. Del informe anual de la superintendencia.
Anualmente la superintendencia prestara al presidente de la república y a los miembros del consejo nacional de seguros sociales obligatorio un informe detallado sobre las investigaciones relazadas, y en general sobre la gestión del instituto de seguros sociales, en lo que concierne a la organización, funcionamiento y prestación de los servicios médicos y asistenciales.
Artículo 20.De la estructura interna del instituto de seguros sociales.
La estructura interna del instituto de seguros sociales se ajustara a las disposiciones del decreto 1650 de 1977. Mientras se aprueba por el gobierno nacional la estructura del instituto de seguro social, la organización interna del instituto colombiano de seguros sociales no sufrirá modificación alguna. En consecuencia, prohibirá crear nuevas unidades y variar la nomenclatura o naturaleza de las existentes.
Artículo 21.De la adopción de la planta de personal del instituto de seguros sociales.
Mientras se adoptan la planta de personal del instituto de seguros no podrán crearse nuevos empleos en el instituto colombiano de seguros sociales ni vincularse a este nuevo personal, cualquiera que sea la naturaleza de la vinculación.
Artículo 22.De la unidad de personería jurídica.
Para todos los efectos legales las cajas seccionales del instituto colombiano de seguros sociales son parte del instituto de seguro social y participan de su unidad de personería jurídica.
Artículo 23.De los trabajadores independientes.
Para los efectos delos artículos 22 y 23 del Decreto 1650 de 1977, los trabajadores independientes se reputan como patronos o empleadores.
Artículo 24.De la comisión técnica.
Para la elaboración delos proyectos sobre estructura del Instituto de Seguros sociales y para la reglamentación de los decretos expedidos en desarrollo de la ley 12 de 1977 el Gobierno integrara una comisión técnica.
Artículo 25. El presente rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le Sena contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 22 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Oscar Montoya Montoya
El Ministro de Salud
Raul Orjuela Bueno.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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