Por el cual se señalan las funciones que la Asamblea del Departamento de Panamá ha de ejercer en sus sesiones ordinarias del presente año
El Presidente de la República,
En cumplimiento de la disposición contenida en el articulo 32 de la Ley 23 de 1888,
DECRETA
Articulo único. La Asamblea del Departamento de Panamá ejercerá en las sesiones ordinarias que ha de tener en el presente año, las funciones 4.ª , 5.ª, 6.ª , 8.ª , 9 . ª , 10.ª , 11.ª , 12.ª , 13.ª , 14 ª , 18.ª , 19.ª , 20.ª , 21.ª , 22.ª , 23,ª , 24.ª , 26.ª , 26.ª , 28.ª , 30 ª y 33.ª , de las que á las Asambleas departamentales general atribuye el articulo 129 del Código Político y Municipal.
Para ello dispondrá de los recursos que señala el artículo 33 de la Ley primeramente citada.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Mayo do 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
EVARISTO DELGADO
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