Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE GUERRA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades .que le confiere la ley 3° de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, la asignación mensual de los Médicos que prestan servicios en el ramo de Guerra, será la siguiente:
Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio $ 200
Médicos primeros $ 120
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Médicos segundos $ 100
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Artículo 2° El Médico de la Fábrica de Municiones, que lo será también de la Escuela de Suboficiales, tendrá la categoría de Médico primero.
Artículo 3° En la Compañía, que hace la guarnición en Pereira créase el puesto de Médico de Sanidad, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80). El Ministerio de Guerra nombrará el empleado que haya de servir tal cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre, de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

Digitó: CC.52.741.900

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