Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto extraordinario de la actual vigencia para la construcción del Parque Nacional de Medellín, y se delega en la Gobernación del Departamento de Antioquia la ejecución de los estudios y proyectos de la obra

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto extraordinario para la vigencia en curso se apropiaron $ 250.000 para la construcción de un Parque Nacional en la ciudad-de Medellín; y Que el Gobierno considera conveniente delegar en la Gobernación del Departamento de Antioquia la ejecución de los estudios y la elaboración de los proyectos previos para la construcción de la obra, -

DECRETA:

Artículo 1º Con la partida apropiada en el artículo 1573 del capítulo 115 del Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, se procederá a construir sendas avenidas que, partiendo de la ciudad de Medellín, sigan el cauce del río del mismo nombre, hacia el Sur y hacia el Norte, desde el Municipio de La Estrella hasta el de Copacabana.
Artículo 2º Delegase al Departamento de Antioquia la ejecución de los estudios técnicos necesarios para la construcción de las avenidas a que se refiere este Decreto.
Artículo 3º Las sumas necesarias para la ejecución de los estudios técnicos que por el artículo anterior se delegan al Departamento de Antioquia, se entregarán al funcionario de manejo que para tal efecto designe la Gobernación del Departamento, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República por la cuantía que le señale dicha entidad, y rendirle cuentas de su inversión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras públicas nacionales, por conducto de la Auditoría Fiscal de Obras Públicas.
Artículo 4º La Gobernación del Departamento de Antioquia designará el personal técnico y de administración necesario, sometiendo sus asignaciones y nombramientos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5º Los planos, presupuestos, etc., que se: elaboren como consecuencia de la delegación que por el presente Decreto se hace en el Departamento de auditoria deberán sometes se a la revisión aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º Las máquinas, herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con los fondos nacionales destinados a la ejecución de los estudios necesarios para la construcción del Parque Nacional de Medellín, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos sin previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, y serán devueltos a éste una vez terminada la delegación.
Artículo 7º La Gobernación del Departamento dé Antioquia rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un Informe detallado sobre la marcha y adelanto de los trabajos, inversiones hechas y demás datos estadísticos, conforme a las normas establecidas o que establezca posteriormente' el Ministerio.
Artículo 8º Adscríbense al Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, las funciones .de Interventor Nacional de la delegación que por el presente Decreto se. Hace al Departamento de Antioquia, y las de supervigilar la organización técnica y administrativa de los trabajos, y de controlar el cumplimiento de las leyes sociales sobre seguros, accidentes de trabajo, etc., y de los reglamentos sobre Sanidad, que rigen para las obras públicas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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