por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1426 de 1950, y en especial de las autorizaciones concedidas por el Decreto numero 3884 de 1949, y
Artículo 1° A partir del primero de junio del corriente año funcionaran en Bogotá los Juzgados de Policía números 5° y 6°, y estarán integrados cada uno con el personal y asignaciones mensuales que se indican:
| Un Juez | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 320.00 | |
| Dos escribientes, a $220 | 440.00 |
Parágrafo. Los cuatro Jueces de Policía actualmente existentes en Bogotá tendrán la misma asignación mensual de los Jueces a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2° En las catorce capitales de los restantes Departamento funcionará, a partir del 1° de junio de este año, un Juzgado de Policía cuyo personal nombrado por el Ministerio de Justicia, tendrá cada uno los empleados y las asignaciones indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3° Mientras principian a actuar los nuevos Juzgados de Policía, los funcionarios encargados de dar aplicación a la Ley 48 de 1936 y al Decreto legislativo número 1426 de 1950, continuarán instruyendo y fallando tales negocios.
Parágrafo. Los funcionarios que actualmente conocen de las infracciones a la Ley 48 de 1936 y a los decretos que la adicionan y reglamentan procederán a remitir a los nuevos Jueces de Policía, una vez que tales Juzgados hayan sido debidamente instalados, los expedientes respectivos en el estado en se encuentren.
Artículo 4° Conforme a lo ordenado por el artículo 24 del Decreto extraordinario 1426 de 1950, las Gobernaciones deberán apropiar, antes del 1° de junio próximo, las partidas necesarias para el pago de los escribientes que serán nombrados por el Ministerio, la dotación de oficinas y el suministro de local y demás elementos indispensables para el funcionamiento del Juzgado de Policía radicado en respectiva capital.
Artículo 5° Los Juzgados de Policía que funcionarán en cada una de las capitales de los Departamentos estarán distinguidos en la siguiente forma:
| Antioquia: Juzgado | 7º | el radicado en Medellín |
|---|---|---|
| Atlántico: Juzgado | 8º | el radicado en Barranquilla. |
| Boyacá: Juzgado | 9º | el radicado en Tunja. |
| Bolívar: Juzgado | 10. | el radicado en Cartagena. |
| Caldas: Juzgado | 11. | el radicado en Manizales. |
| Cauca: Juzgado | 12. | el radicado en Popayán. |
| Choco: Juzgado | 13. | el radicado en Quibdó. |
| Huila: Juzgado | 14. | el radicado en Neiva. |
| Magdalena: Juzgado | 15. | el radicado en Santa Marta. |
| Nariño: Juzgado | 16. | el radicado en Pasto. |
| Norte de Santander: Juzgado | 17. | el radicado en Cúcuta. |
| Santander: Juzgado | 18. | el radicado en Bucaramanga. |
| Tolima: Juzgado | 19 | el radicado en Ibagué. |
| Valle del Cauca: Juzgado | 20. | el radicado en Cali. |
Artículo 6° Quedan suprimidos a partir del 1° de junio del corriente año los juzgados 101 a 114, inclusive, de Instrucción Criminal.
Artículo 7° Las autoridades de Policía, oficinas de investigaciones departamentales y Gabinetes de Identificación nacional y departamentales, deberán cooperar eficazmente con los juzgados de Policía para la aplicación estricta de todas las disposiciones de la Ley 48 de 1936 y el Decreto-ley 1426 de 1950.
Artículo 8° Los jueces de Policía deberán rendir en los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe estadístico de las labores realizadas por el Juzgado en el mes anterior, tanto a las Gobernaciones respectivas como al Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia.
Artículo 9° El Ministerio cada vez que lo juzgue necesario, por medio de resolución reglamentara el funcionamiento de los Juzgados de Policía a que se refiere el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro De Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.