Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |
|---|---|
| Capítulo 23. | |
| Del artículo 186. Para sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca, y de El Bordo, en el año | 2.800.00 |
| Del artículo 192. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué. Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año | 8.050.00 |
| Capítulo 24. | |
| Del artículo 195. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año | 26.530.00 |
| Capítulo 25. | |
| Del artículo 209. Para los gastos de administración de las Casas de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año | 1.440.00 |
| Suman los contracréditos | 38.820.00 |
| Capítulo 14. | |
| Al artículo 128. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año | 9.000.00 |
| Al artículo 129. Para sostenimiento de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 4.000.00 |
| Al artículo 131. Para, útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | 3.477.76 |
| Capítulo 15. | |
| Al artículo 135. Para gastos de combustibles, lubricantes y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta .servicio al Presidente del Consejo de Estado, .uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 1.956.00 |
| Al artículo 136. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero, y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 18. | |
| Al artículo 163. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 3.426.21 |
| Capítulo 23. | |
| Al artículo 191. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año | 8.000,00 |
| Capítulo 24. | |
| Al artículo 200. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 1.980.00 |
| Capítulo 27. | |
| Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año | 4.000.00 |
| Suman los créditos | 38.820.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Justicia, Guillermo Amaga Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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