Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1951-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 23.
Del artículo 186. Para sueldos del personal de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca, y de El Bordo, en el año 2.800.00
Del artículo 192. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué. Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 8.050.00
Capítulo 24.
Del artículo 195. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año 26.530.00
Capítulo 25.
Del artículo 209. Para los gastos de administración de las Casas de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año 1.440.00
Suman los contracréditos 38.820.00
Capítulo 14.
Al artículo 128. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año 9.000.00
Al artículo 129. Para sostenimiento de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 4.000.00
Al artículo 131. Para, útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 3.477.76
Capítulo 15.
Al artículo 135. Para gastos de combustibles, lubricantes y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta .servicio al Presidente del Consejo de Estado, .uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 1.956.00
Al artículo 136. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero, y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 3.000.00
Capítulo 18.
Al artículo 163. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año 3.426.21
Capítulo 23.
Al artículo 191. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año 8.000,00
Capítulo 24.
Al artículo 200. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 1.980.00
Capítulo 27.
Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año 4.000.00
Suman los créditos 38.820.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Justicia, Guillermo Amaga Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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