Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1356 del 9 de junio de 1964

Rango Decreto
Publicación 1964-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1963, previo estudio de la Comisión asesora creada por el artículo 2º de la misma ley, y con aprobación del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º el aparte quinto del artículo 1º del Decreto 1356 de 1964, quedará así:
a) El de Manizales compuesto por los Municipios de Manizales, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, Marulanda, Manzanares, Marquetalia, Neira, Pácora, Pensilvania, Palestina, Salamina, Samaná, Victoria y Villamaría.
b) El de Anserma, compuesto por los Municipios de Anserma, Belén de Umbría, Belalcazar, Mistrató, Risaralda y Viterbo.
c) El de Riósucio, compuesto por los Municipios de Ríosucio, Guática, Marmato, Quinchia y Supía
d) El de Pereira, compuesto por los Municipios de Pereira, Apía, Balboa, La Celia, La Virginia, Marsella, Pueblorrico, Santa Rosa de Cabal y Santuario.
e) El de Armenia, compuesto por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasía, Filandía, Genova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.
Artículo 2º El aparte octavo del artículo 1º del Decreto 1356 de 1964, quedará así:
8º Departamento de Cundinamarca:
a) el de Bogotá, compuesto por el Distrito Especial de Bogotá, y por los Municipios de Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha y Tenjo, así como por los Municipios y territorios de la Comisaría del Amazonas.
b) El de Zipaquirá compuesto por los Municipios de Zipaquirá, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucubaná, Chocontá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Guatativá, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Machetá, Manta, Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Topaipí, Ubaté, Villapinzón y Yacopí.
c) El de Girardot, compuesto por los Municipios de Girardot, Anapoima, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Rafael Reyes (Apulo), San Antonio de Tena, Tena, Tocaima y Viotá.
d) El de Fusagasuga, compuesto por los Municipios de Fusagasuga, Arbeláez, Cabrera, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania y Tibacuy.
e) El de Facatativa, compuesto por los Municipios de Facatativa, Albán, Anolaima, Beltran, Bituima, Bojacá, Caparrapí, Chaguaní, Guaduas, Guayabal de Siquima, la Vega, Madrid, Nimaima, Tocaima, Puerto Salgar, Puli, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Subachoque, Supatá, Utica, Vergara, Vianí, Villeta y Zipacón.
f) El de Gachetá, compuesto por los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, Guasca, Junín, Medina y Ubalá.
g) El de Caqueza, compuesto por los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une.
Artículo 3º El Municipio de Caicedo (Departamento de Antioquia), hará parte del Distrito Judicial de Antioquia y no del de Andes, como aparece en el aparte primero, ordinal b), del artículo 1º y en el artículo 8 del Decreto 1356 de 1964.
Artículo 4º Los Municipios de Berbeo, Campohermoso, Miraflores y Paéz, en el Departamento de Boyacá, harán parte del Distrito Judicial de Tunja, y no del de Guateque, como aparece en el aparte cuarto, ordinal c) del artículo 1º y en el artículo 20 del Decreto1356 de 1964.
Artículo 5º El aparte quinto del artículo 2º del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

El de Manizales, cinco (5) para la Sala Civil, siete (7) para la Sala Penal, y dos (2) para la Sala Laboral,

El de Anserma, dos (2) para la Sala Civil-laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Ríosucio, dos (2) para la Sala Civil- Laboral y dos (2) para la Sala Penal.

El de Pereira, Cuatro (4) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y dos (2) para la Sala Laboral.

El de Armenia, Tres (3) para la Sala Civil, seis (6) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

Artículo 6º. El aparte 8º del artículo 2 del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

El de Bogotá, diez (10) para la Sala Civil, Diez y ocho (18) para la Sala Penal y seis (6) para la Sala Laboral.

El de Girardot, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal.

El de Fusagasuga, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal.

El de Zipaquirá, tres (3) para la Sala Civil, Cuatro (4) para la Sala Penal y uno para la Sala Laboral.

El de Facatativa, dos (2) para la Sala Civil, tres (3) para la Sala Penal y uno (1) para la Sala Laboral.

El de Gachetá, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal.

El de Cáqueza, dos (2) para la Sala Civil-Laboral y dos (2) para Sala Penal

Artículo 7º El aparte primero del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

El de Medellín, siete (7). Los seis primeros con residencia en Medellín y jurisdicción en los Municipios de Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Belmira, Bello, Caldas, Caramanta, Copacabana, Ebéjico, Entrerrios, Don Matias, Envigado, Fredonia, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagûí, la ceja, La Estrella, Medellín, Montebello, Retiro, San Pedro, Santa Bárbara, Támesis, Titiribí, Valparaíso y Venecia, y el séptimo con residencia en Sonson y jurisdicción en los Municipios de Abejorral, Argelia, LA Unión, Nariño y Sonsón.

El de Andes dos (2). El primero con residencia en Andes y jurisdicción en los Municipios de Andes, Betanía, Bolívar, Jardín, Salgar y Urrao, y el segundo con residencia en Jericó y jurisdicción en los municipios de Anzá, Betulia, Concordia, Jericó, Pueblorrico y tarso.

El de Yolombó uno (1), con residencia en Yarumal jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Yarumal uno (1), con residencia en Yarumal jurisdicción en todo el Distrito

El de Ríonegro uno (1), con residencia en Ríonegro y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Antioquia dos (2), con residencia en Antioquia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

Artículo 8º El aparte quinto del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

El de Manizales cinco (5). Los dos primeros con residencia en Manizales y jurisdicción en los Municipios de Aranzazu, Chinchiná, Filadelfia, Manizales, Neira, Palestina, y Villamaría. El tercero con residencia en Salamina y Jurisdicción en los Municipios de Aguadas, Marulanda, Pácora y Salamina. El cuarto con residencia en Pensilvania y jurisdicción en los municipios Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, y Samaná. El quinto con residencia en la Dorada y jurisdicción en los municipios de La Dorada y Victoria.

El de Anserma uno (1), con residencia en Anserma y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Ríosucio uno (1), con residencia en Ríosucio y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Pereira cuatro (4), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Armenia cuatro (4), con residencia en Armenia y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

Artículo 9º El aparte octavo del Artículo 6 del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

El de Bogotá, ocho (8), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Girardot, uno (1), con residencia en Girardot y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Fusagasugá, uno (1), con residencia en Fusagasugá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Zipaquirá, dos (2) con residencia en Zipaquirá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Facatativa, dos (2) con residencia en Facatativa y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Gachetá, uno (1), con residencia en Gachetá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Cáqueza, uno (1), con residencia en Cáqueza y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

Artículo 10. El aparte decimoséptimo del artículo 6º del decreto 1356 de 1964, quedará así:

El de Cali cinco (5). Los cuatro primeros con residencia en Cali y Jurisdicción en los Municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre y Yumbo. El quinto con residencia y jurisdicción en el municipio de Buenaventura.

El de Buga dos (2), con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial

El de Cartago Tres (3), los dos (2) primeros con residencia en Cartago y jurisdicción en los municipios de Alcalá, Ansermanuevo, El Aguila, Cartago, El Cairo, La Victoria Obando y Ulloa, y el tercero con residencia en Roldanillo y jurisdicción en los municipios de Argelia, Bordo, El Dovio, La Unión, Roldanillo, toro y Versalles .

El de Palmira, dos (2), con residencia en Palmira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

El de Tulúa, cuatro (4). Los tres primeros con residencia en Tulúa y jurisdicción en los Municipios de Andalucia, Buga la Grande, Riofrío, Trujillo, Tulúa y Zarzal, el cuarto con residencia en Sevilla y jurisdicción en los municipios de Caicedonia y Sevilla.

Artículo 11. El artículo 25 del Decreto 1356 de 1964 quedará así:

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Anserma, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Anserma:

Dos (2) Juzgados Civiles "A"

Dos (2) Juzgados Penales "A"

Belén de Umbría:

Un (1) Juzgado Civil "B"

Dos (2) Juzgados Penales "B"

Belalcazar:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Mistrató:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Risaralda:

Un (1) Juzgado Civil "B"

Un (1) Juzgado Penal "B"

Viterbo:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Artículo 12 Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Ríosucio tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Ríosucio:

Dos (2) Juzgados Civiles "A"

Dos (2) Juzgados Penales "A"

Guatica:

Un (1) Juzgado Civil "B"

Un (1) Juzgado Penal "B"

Marmanto:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Quinchía:

Un (1) Juzgado Civil "B"

Dos (2) Juzgados Penales "B"

Supía:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Artículo 13. El artículo 34 del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Girardot, tendrán los siguientes Juzgados Municipales:

Girardot:

Dos (2) Juzgados Civiles "A"

Tres (3) Juzgados Penales "A"

Un (1) Juzgado Laboral "A"

Anapoima:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

El Colegio

Un (1) Juzgado Civil "B"

Un (1) Juzgado Penal "B"

Guataquí

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Jerusalén

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

La Mesa

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un Juzgado Penal "C"

Nariño:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Nilo:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Rafael Reyes:

Un (1) Juzgado Civil "C"

San Antonio de Tena:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Tena:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Tocaima:

Un (1) Juzgado Civil "B"

Dos (2) Juzgados Penales "B"

Un (1) Juzgado Civil "C", y

Un (1) Juzgado Penal "C", radicados en Agua de Dios.

Viotá:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Artículo 14 Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Fusagasuga, tendrán los siguientes juzgados municipales:

Fusagasugá:

Un (1) Juzgado Civil "A"

Dos (2) Juzgados Penales "A"

Arbeláez:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Cabrera:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Ospina Pérez:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Pandi:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Pasca:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

San Bernardo:

Un (1) Juzgado Civil "C"

Un (1) Juzgado Penal "C"

Silvania:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Tibacuy:

Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

Artículo 15. Modificase el artículo 66 del Decreto 1356 de 1964, en cuanto dispone que el Distrito Judicial de Anserma tendrá un Juzgado de Menores con residencia en Ríosucio. En su lugar, el Distrito Judicial de Anserma tendrá un Juzgado de Menores con residencia en Anserma y el Distrito Judicial de Ríosucio un Juzgado de Menores con residencia en Ríosucio.
Artículo 16. El Distrito Judicial de Fusagasuga tendrá un Juzgado de Menores con residencia en Fusagasuga.
Artículo 17. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Ríosucio (Caldas), Fusagasuga (Cundinamarca), Valledupar y el Banco (Magdalena), y Barrancabermeja (Santander), tendrán cada uno un Fiscal, y éste un Oficinista Judicial V, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 18. El artículo 73 del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

Los Tribunales Superiores de Sincelejo, Magangue, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Santander, Bolívar, Anserma, Ríosucio, Girardot, Fusagasuga, Cáqueza, Gachetá, El Banco, Tumaco, Ocaña, Barrancabermeja, San Gil, Socorro, Málaga y Chaparral, tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Un (1) Secretario Judicial IV

Dos (2) Oficinistas Judiciales VI

Dos (2) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III

Artículo 19. El Artículo 74 del Decreto 1356 de 1964, quedará así:

Los Tribunales Superiores de Andes, Yarumal, Ríonegro, Yolombó, Antioquia, Chiquinquirá, Sogamoso, Facatativa, Quibdo, Garzón, Santa Martha, Valledupar, Villavicencio, Ipiales, Pamplona, Vélez, Espinal, Honda, Buga y Palmira, tendrán cada uno el siguiente personal subalterno:

Dos (2) Secretarios Judiciales IV

Dos (2) Oficinistas Judiciales VI

Dos (2) Oficinistas Judiciales III

Un (1) Archivero I

Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III

Artículo 20. El Municipio de Chitagá, del Distrito Judicial de Pamplona (Norte de Santander), tendrán un (1) juzgado Promiscuo Municipal "C"
Artículo 21. El Municipio de Soacha, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), tendrá un Juzgado Civil Municipal "C" y un Juzgado Penal Municipal "C", en lugar del Juzgado Promiscuo Municipal "C" que aparece en el artículo 21 del decreto 1356 de 1964
Artículo 22. El municipio de Segovia, del Distrito Judicial de Yolombó (Antioquia), tendrá, además de los Juzgados establecidos en el artículo 10 del Decreto 1356 de 1964, un (1) juzgado laboral municipal "C" con jurisdicción en el Municipio de Remedios.
Artículo 23. El Municipio de La Dorada, del Distrito Judicial de Manizales tendrá, además de los Juzgados establecidos en el artículo 24 del Decreto 1356 de 1964, un (1) Juzgado Laboral Municipal "B"
Artículo 24. El Distrito Judicial de Villavicencio tendrá tres (3) Juzgados Superiores y no dos, como lo determina el aparte doce del artículo 6º del Decreto 1356 de 1964.
Artículo 25. El Tribunal Superior de Medellín, tendrá ocho (8) Magistrados para la Sala Civil, catorce (14) Magistrados para la Sala Penal y ocho (8) Magistrados para la Sala Laboral, en vez de los Magistrados señalados en el aparte primero del artículo 2 del Decreto 1356 de 1964.
Artículo 26. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Artículo 27. El gobierno Nacional, en decreto separado, determinará la fecha desde la cual entrará a regir este Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a julio 16 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Justicia, Alfredo Araújo Grau.

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