por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 714 de 2001, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación p ara la vigencia fiscal de 2002, el cual se liquidó por medio del Decreto 2888 de 2001;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, recibió del Gobierno de los Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter no reembolsable, en aplicación del "Memorando Complementario para Establecer Mecanismos con el fin de Ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990", suscrito el 28 de octubre de 1998 entre estos Gobiernos. Estos recursos fueron incorporados en los presupuestos de las vigencias fiscales de 1999, 2000 y 2001 mediante Ley 529 de 1999, Decreto 532 de 2000 y Decreto 407 de 2001, respectivamente;
Que de los anteriores recursos quedaron por comprometer la suma de $323.558.061 representados en TES clase B del Banco de la República mediante operaciones de inversión autorizadas y convenidas con la Dirección General del Tesoro Nacional según certificado del 19 de junio de 2002 expedido por el Coordinador Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de trescientos veintitrés millones quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y un pesos ($323.558.061) moneda legal, según el siguiente detalle:
| RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION | RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION |
|---|---|
| 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 323. 558. 061 |
| 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION | 323. 558. 061 |
Artículo 2°.Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de trescientos veintitrés millones quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y un pesos ($323.558.061) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA. SUBC | PROG SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO | SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 323.558.061 | 323.558.061 | |||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 323.558.061 | 323.558.061 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.