Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia actual

Rango Decreto
Publicación 1934-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 25 del presente mes, aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere,

DECRETA:

Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 17, artículo 37, parágrafo: Para pagar a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministro Público $ 4,000
Al capítulo 4°, artículo 9° Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los del Congreso, muebles y útiles del Poder Judicial, y gastos de gasolina para el carro al servicio de la Presidencia del consejo de Estado 4,000

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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