Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 25 del presente mes, aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno para efectuar dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso el traslado a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 17, artículo 37, parágrafo: Para pagar a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad, ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministro Público | $ | 4,000 |
|---|---|---|
| Al capítulo 4°, artículo 9° Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno, inclusive los del Congreso, muebles y útiles del Poder Judicial, y gastos de gasolina para el carro al servicio de la Presidencia del consejo de Estado | 4,000 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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