Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto número 1158 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 1158 de 1936 (mayo 23) en su artículo 16, fija como máximum para el tamaño de las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, veintiún centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo; y

Que varias Compañías de Navegación Marítima han demostrado que existe la imposibilidad material de anotar dentro del ancho establecido todos los detalles exigidos para los pasajeros,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1158 de 1936 (mayo 23), el que quedará así: desde el 1° de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las Aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, no podrá exceder de las siguientes dimensiones: las listas de pasajeros, de cincuenta centímetros de ancho; las de tripulantes y las de rancho, de veintisiete centímetros de ancho, y el largo de todas ellas, de treinta y dos centímetros.

Parágrafo. Si el papel de las listas excediere en su ancho de las dimensiones indicadas, no se aceptarán, y si excediere el largo fijado, se considerará el exceso como si fuesen hojas adicionales de las listas, sin que el largo pueda exceder, en ningún caso, de sesenta y cuatro centímetros.

Cópiese, publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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