Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto número 1158 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1158 de 1936 (mayo 23) en su artículo 16, fija como máximum para el tamaño de las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, veintiún centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo; y
Que varias Compañías de Navegación Marítima han demostrado que existe la imposibilidad material de anotar dentro del ancho establecido todos los detalles exigidos para los pasajeros,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 16 del Decreto 1158 de 1936 (mayo 23), el que quedará así: desde el 1° de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las Aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, no podrá exceder de las siguientes dimensiones: las listas de pasajeros, de cincuenta centímetros de ancho; las de tripulantes y las de rancho, de veintisiete centímetros de ancho, y el largo de todas ellas, de treinta y dos centímetros.
Parágrafo. Si el papel de las listas excediere en su ancho de las dimensiones indicadas, no se aceptarán, y si excediere el largo fijado, se considerará el exceso como si fuesen hojas adicionales de las listas, sin que el largo pueda exceder, en ningún caso, de sesenta y cuatro centímetros.
Cópiese, publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.