Por el cual se destina una partida para lucha antituberculosa
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, celebró un acuerdo con el señor Secretario de Higiene de Antioquia, el señor Alcalde y el señor Presidente del Concejo Municipal de Medellín, en relación con la coordinación de una campaña antituberculosa en el Departamento de Antioquia, mediante la asistencia mutua del Departamento, el Municipio de Medellín y la Nación, y
Que una de las determinaciones de la Nación consiste en la contribución de una suma para intensificar la campaña,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al capítulo 74, artículo 635, del Presupuesto vigente, destínanse $ 7,500 que se situarán en la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, para atender a los gastos que verifique la Secretaría de Higiene de Antioquia en adelantar las obras ya iniciadas en dicho Departamento para incrementar la campaña contra la tuberculosis, dando preferencia a la continuación del Dispensario y Hospital Sanatorio de Támesis.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO SANCHEZ
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