Por el cual se establecen nuevas prestaciones sociales por cuenta de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese en la Policía Nacional,-por cuenta de la Caja de Protección Social de esa Institución, el servicio médico para atender los casos de maternidad de las esposas de los miembros o empleados de dicho Cuerpo.
Artículo 2°. Para atender este servicio, que dependerá directamente de la Dirección General de la Policía, créanse los siguientes cargos.
| Un médico especialista en obstetricia, con | $ | 180.00 |
|---|---|---|
| Un. practicante, con | 50.00 | |
| Una enfermera, con | 40.00 |
Parágrafo. Los referidos sueldos serán cubiertos por la mencionada Caja de Protección Social y los gastos de hospitalización, drogas, etc., directamente por los interesados.
Artículo 3°. La Dirección General de la Policía Contratará con una de las clínicas u hospitales de la ciudad, que tenga sala de maternidad, la hospitalización del personal a que alude el artículo 1°
Artículo 4°. La citada Caja contribuirá también hasta con la suma de quince pesos ($15) moneda corriente, en cada caso y por una sola vez, al pago de los anteojos que requieran los miembros de la Institución, y que formule el médico de ésta, especialista en órganos de los sentidos.
Artículo 5°. El Consejo Directivo de la Caja de Protección Social dictará las resoluciones a que haya lugar para el fiel cumplimiento del presente Decreto, el cual regirá desde la fecha.
Cópiese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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