Por el cual se establecen unas Oficinas Telegráficas y se crean unas plazas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Restablécense las Oficinas Telegráficas de Une y Chipaque, con el siguiente personal:
Un Telegrafista Jefe, un Cartero y las asignaciones correspondientes, fijadas en el Decreto número 1,605, de 31 de Octubre próximo pasado.
Art. 2.° Créase la plaza de Inspector seccional de Telégrafos en el trayecto del Líbano á Manizales, con el ramal del Fresno á Soledad, con la asignación mensual correspondiente, fijada en el Decreto citado en el artículo anterior.
Art. 3.° Créase la plaza de Ayudante del Mecánico de la Dirección general de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Noviembre de 1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
ANTONIO GUTIÉRREZ RUBIO
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