Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de setenta mil pesos ($ 70,000) tomada de las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 74. | |||
| Edificios nacionales. | |||
| Artículo 536. Para cumplir la Ley 11 de 1914, que dispone comprar la casa en que vivió y murió don M. A. Caro, erigir allí una estatua y construir un edificio destinado a la Academia Colombiana de la Lengua | |||
| Artículo 536. Para cumplir la Ley 11 de 1914, que dispone comprar la casa en que vivió y murió don M. A. Caro, erigir allí una estatua y construir un edificio destinado a la Academia Colombiana de la Lengua | |||
| Artículo 536. Para cumplir la Ley 11 de 1914, que dispone comprar la casa en que vivió y murió don M. A. Caro, erigir allí una estatua y construir un edificio destinado a la Academia Colombiana de la Lengua | $ | 50.000 | 50.000 |
| MINISTERIO DEL TESORO | |||
| Capítulo 87. | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 706. Para devolver a los sucesores del señor José María De Francisco la suma que éste pagara indebidamente al Banco Nacional (Ley 33 de 1914) | |||
| Artículo 706. Para devolver a los sucesores del señor José María De Francisco la suma que éste pagara indebidamente al Banco Nacional (Ley 33 de 1914) | |||
| Artículo 706. Para devolver a los sucesores del señor José María De Francisco la suma que éste pagara indebidamente al Banco Nacional (Ley 33 de 1914) | 20.000 | 20.000 | |
| Suman las deducciones | $ | 70.000 | |
| Artículo 2°. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Capítulo 74. | |||
| Edificios nacionales. | |||
| Artículo 585. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales | |||
| Artículo 585. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales | $ | 70.000 | 70.000 |
| Total | $ | 70.000 | |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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