Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1915-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 6.° de la Ley 125 de 1914

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de setenta mil pesos ($ 70,000) tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 74.
Edificios nacionales.
Artículo 536. Para cumplir la Ley 11 de 1914, que dispone comprar la casa en que vivió y murió don M. A. Caro, erigir allí una estatua y construir un edificio destinado a la Academia Colombiana de la Lengua
Artículo 536. Para cumplir la Ley 11 de 1914, que dispone comprar la casa en que vivió y murió don M. A. Caro, erigir allí una estatua y construir un edificio destinado a la Academia Colombiana de la Lengua
Artículo 536. Para cumplir la Ley 11 de 1914, que dispone comprar la casa en que vivió y murió don M. A. Caro, erigir allí una estatua y construir un edificio destinado a la Academia Colombiana de la Lengua $ 50.000 50.000
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 87.
Gastos varios.
Artículo 706. Para devolver a los sucesores del señor José María De Francisco la suma que éste pagara indebidamente al Banco Nacional (Ley 33 de 1914)
Artículo 706. Para devolver a los sucesores del señor José María De Francisco la suma que éste pagara indebidamente al Banco Nacional (Ley 33 de 1914)
Artículo 706. Para devolver a los sucesores del señor José María De Francisco la suma que éste pagara indebidamente al Banco Nacional (Ley 33 de 1914) 20.000 20.000
Suman las deducciones $ 70.000
Artículo 2°. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
--- --- --- ---
Capítulo 74.
Edificios nacionales.
Artículo 585. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales
Artículo 585. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales $ 70.000 70.000
Total $ 70.000
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.