POR EL CUAL SE FACULTA AL MINISTRO DE INDUSTRIAS PARA SEÑALARLE VIATICOS AL INTERVENTOR DE PETROLEOS
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Ministro de Industrias señalará los viáticos a que tenga derecho el Interventor de Petróleos, para el desempeño de las comisiones que le confiera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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