POR EL CUAL SE FACULTA AL MINISTRO DE INDUSTRIAS PARA SEÑALARLE VIATICOS AL INTERVENTOR DE PETROLEOS

Rango Decreto
Publicación 1931-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Ministro de Industrias señalará los viáticos a que tenga derecho el Interventor de Petróleos, para el desempeño de las comisiones que le confiera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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