Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7061, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 59.
| Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de-este servicio | $ | 500.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 62. | Capítulo 62. | Capítulo 62. | Capítulo 62. |
| Del artículo 795. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento, del restaurante de la Escuela Anexa, dotación, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones, Barranquilla) | 1.350.00 | ||
| Capítulo 63. | Capítulo 63. | Capítulo 63. | Capítulo 63. |
| Del artículo 836. Para sostenimiento de los equipos de zapatería y almacenes de calzado escolar | 1.000.00 | ||
| Capítulo 58. | Capítulo 58. | Capítulo 58. | Capítulo 58. |
| Al artículo 715. Para gastos de conservación y reparación de equipo de oficina y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 1.000.00 | ||
| Capítulo 62. | Capítulo 62. | Capítulo 62. | Capítulo 62. |
| Al artículo 787-A. Para sueldos del Inspector de Educación Normalista, de octubre a diciembre del año en curso | 900.00 | ||
| Al artículo 787-B. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista, de octubre a diciembre | 450.00 | ||
| Capítulo 64. | Capítulo 64. | Capítulo 64. | Capítulo 64. |
| Al artículo 855-B. Para gastos varios de difusión y propaganda cultural | 500.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 2.850.00 | 2.850.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.