Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de septiembre, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7061, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capítulo 59.

Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de-este servicio $ 500.00
Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62.
Del artículo 795. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento, del restaurante de la Escuela Anexa, dotación, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones, Barranquilla) 1.350.00
Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63.
Del artículo 836. Para sostenimiento de los equipos de zapatería y almacenes de calzado escolar 1.000.00
Capítulo 58. Capítulo 58. Capítulo 58. Capítulo 58.
Al artículo 715. Para gastos de conservación y reparación de equipo de oficina y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio 1.000.00
Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62.
Al artículo 787-A. Para sueldos del Inspector de Educación Normalista, de octubre a diciembre del año en curso 900.00
Al artículo 787-B. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista, de octubre a diciembre 450.00
Capítulo 64. Capítulo 64. Capítulo 64. Capítulo 64.
Al artículo 855-B. Para gastos varios de difusión y propaganda cultural 500.00
Sumas iguales $ 2.850.00 2.850.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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