Por la cual se encarga a la Universidad Nacional de la ejecución de lagunas obras en la Ciudad Universitaria

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el capítulo 114, artículo 1550, del Presupuesto vigente se dispone de una suma global para el adelanto de las obras de la Ciudad Universitaria;

Que tanto la construcción de los edificios como las obras de urbanización, dentro

de las cuales se hallan las de jardinería y conservación de prados, deben ser ejecutadas paralelamente, a fin de evitar posteriores errores de localización; y

Que teniendo la Universidad Nacional una sección especial, encargada de la construcción de los jardines y conservación, de los mismos, es conveniente que la dirección de obras esté a cargo de la citada dependencia,

DECRETA:

Artículo 1º La dirección y administración de las obras de jardinería que sea necesario ejecutar dentro del plan general de construcción de la Ciudad Universitaria, durante el presente año, estarán a cargo de la Sección que al efecto tiene establecida la Universidad Nacional.
Artículo 2º Para la construcción de las obras de que se trata, destínase la suma de $ 10.000, tomada de los fondos apropiado para las obras de la Ciudad Universitaria en el capítulo 114,artículo 1550, del Presupuesto actual. Estos fondos serán manejados por el Síndico de la Universidad, y de su inversión deberá rendir cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Obras Públicas. El Consejo Directivo de la Universidad y la Auditoría Fiscal de la misma tendrán a su cargo la vigilancia inmediata de los gastos que se hagan por este concepto.
Artículo 3º Los planos, estudios y presupuesto general de las obras deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Edificios Nacionales.
Artículo 4º El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos y la organización de los mismos, por medio de la Dirección de Edificios.
Artículo 5º Los saldos sobrantes en efectivo, y las existencias de materiales que quedaren al terminar las obras, serán entregados por la Universidad Nacional al Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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