Por el cual se dictan disposiciones sobre prenda industrial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 2096 de 1937 quedara así:
La prenda industrial prescribirá en doce años contados a partir de la fecha de su inscripción.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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