por el cual se crea una Embajada, unos cargos y se hace un nombramiento en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda.
Artículo 2° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, el cargo de Embajador extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26), y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Carlos Londoño Iragorri.
Artículo 3° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).
Artículo 4° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nueva Zelanda, un cargo de Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 PA, con una asignación básica mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86).
Artículo 5° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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