por el cual se derogan los Decretos 1361 y 1506 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus facultades que le han sido conferidas por medio del artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1361 de 22 de julio de 1999, se nombró como Ministro de Transporte ad hoc, al Ministro de Desarrollo Económico, doctor Fernando Araújo Perdomo, para que conociera y adelantara todos los asuntos que fueran de competencia del Ministro de Transporte, relacionados con la solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal de la sociedad Transportación Marítima Grancolombiana S. A., por concurrir en el entonces Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría, causal de impedimento debidamente aceptada por el Consejo de Ministros;

Que mediante Decreto 1506 del 12 de agosto de 1999, se aclaró el mencionado decreto 1361, en el sentido de precisar el nombre correcto y completo de la sociedad cuya solicitud debía ser conocida por el Ministro de Desarrollo Económico en su calidad de Ministro de Transporte ad hoc;

Que mediante Decreto 1467 del 12 de agosto de 1999, se nombró a Gustavo Adolfo Canal Mora, como Ministro de Transporte, en reemplazo de Mauricio Cárdenas Santamaría, a quien se le aceptó la renuncia;

Que el doctor Canal Mora se posesionó en el cargo de Ministro de Transporte el 19 de agosto de 1999, como consta en el Acta de Posesión 376 de la misma fecha;

Que las anteriores circunstancias han hecho que cese la causal de impedimento en cabeza del Ministro de transporte;

Que el Ministro de Desarrollo Económico aún no ha avocado el conocimiento de la solicitud que motivó el impedimento del doctor Cárdenas Santamaría,

DECRETA:

Artículo 1°. Deróganse los Decretos 1361 y 1506 de 1999.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.