Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio de 1891 y 1892
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
1,° Que se ha agotado la partida destinada para atender á los gastos que ocasionan los Establecimientos de castigo que costea la Nación en el Departamento de Antioquia; y
2.° Que, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, el de Ministros, reunido el 17 del presente, conceptuó que el Gobierno debía abrir al Presupuesto vigente un crédito suplemental de cincuenta mil pesos ( $ 50,000) para atender i dichos gastos,
DECRETA
Articulo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 y 1892 un crédito suplemental de cincuenta mil pesos($ 50,000) para atender los gastos que ocasionen los Establecimientos de castigo en el Departamento de Antioquia, con la imputación siguiente:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
Capítulo 41.
GASTOS VARIOS
Art. 220. Para los gestos que ocasionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material. $60,000.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Mayo de 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Justicia,
LUIS A. MESA.
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