Por el cual se trasladan unas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1928-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente; Que los expedientes respectivos fueron formados de acuerdo con la Ley 31 de 1928; Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 del presente aprobó los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, los siguientes traslados de dinero:

MINISTERIO DE GUERRA

Del capítulo 36, artículo 423 $ 16,000
Al capitulo 36, artículo 441 16,000
Del capítulo 36, artículo 450 13,000
Al capítulo 38, artículo 424 12,000
Del capítulo 37, artículo 469 8,000
Al capítulo 37, artículo 461 6,000
Sumas iguales $ 34,000 34,000
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente a la Cóntraloría General de la Republica. Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente a la Cóntraloría General de la Republica.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

Eí Ministro de Guerra,

Ignacio RENGIFO B.

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