Por el cual se trasladan unas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra solicitó del Consejo de Ministros el traslado de algunas partidas en la Ley de Apropiaciones vigente; Que los expedientes respectivos fueron formados de acuerdo con la Ley 31 de 1928; Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 del presente aprobó los traslados solicitados,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, los siguientes traslados de dinero:
MINISTERIO DE GUERRA
| Del capítulo 36, artículo 423 | $ 16,000 |
|---|---|
| Al capitulo 36, artículo 441 | 16,000 |
| Del capítulo 36, artículo 450 | 13,000 |
| Al capítulo 38, artículo 424 | 12,000 |
| Del capítulo 37, artículo 469 | 8,000 |
| Al capítulo 37, artículo 461 | 6,000 |
| Sumas iguales | $ 34,000 34,000 |
| Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente a la Cóntraloría General de la Republica. | Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente a la Cóntraloría General de la Republica. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Eí Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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