Por el cual se suprimen los Interventores Fiscales de Obras Públicas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el mes de octubre próximo entrará a funcionar el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, creado por la Ley 29 de 1931, para administrar tales empresas con la independencia y prerrogativas de una persona jurídica autónoma;
Que entre las principales funciones de dicha entidad están las de organizar los ferrocarriles nacionales sobre bases comerciales y técnicas y establecer sistemas de contabilidad, revisión y control que garanticen la economía y efectividad de las inversiones ocasionadas por explotación, conservación y mejoramiento;
Que el Gobierno no adelanta actualmente ninguna obra de importancia, ni tiene en sus presupuestos partidas para continuar la construcción de las iniciadas;
Que los contratos celebrados por el Gobierno para la construcción de ferrocarriles, carreteras y obras hidráulicas han sido resueltos en su mayoría, y que se adelantan gestiones para la terminación de los restantes;
Que por lo mismo, han llegado a quedar enteramente baldías las funciones atribuidas a los Interventores Fiscales de Obras Públicas, creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927;
Que por la circunstancia anterior no se justifica en ningún modo la considerable erogación que ocasiona al Tesoro la existencia de dichos funcionarios;
Que el artículo 21 de la Ley 88 de 1931 dispuso que los expresados Interventores dependerían, en el desempeño de sus funciones, del Ministerio de Obras Públicas, y
Que la Ley 3ª de 1930 confirió autorizaciones irrestrictas al Gobierno para reorganizar todas las dependencias administrativas y para suprimir y refundir empleos con el objeto de obtener economía en los gastos, autorizaciones de que puede hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre próximo, al tenor del artículo 7ºde la Ley 89 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de octubre próximo quedarán suprimidos los Interventores Fiscales de Obras Públicas Nacionales, creados por el artículo 11 de la Ley 5 5 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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