Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 18 de agosto, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto y del de Obras Públicas, según consta en la nota número 2864, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 25, artículo 106, Para sueldos del personal de Aduanas de la República, inclusive la Oficina de Remates en Bogotá $ 5.726.75
Capítulo 25, artículo 108. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas. 8.529.98
Capítulo 25, artículo 109. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, muebles, reparación de edificios, faros, boyas, viáticos del personal, y en general, para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Distritales de Aduanas 18.605.57
Capítulo 26, artículo 115. Para honorarios de Expendedores Oficiales de especies venales 8.800.00
Capítulo 26, artículo 117. Para muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material, útiles de escritorio y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 6.000.00
Capítulo 31, artículo 146. Para atender al servicio de principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation, para las obras portuarias de Cartagena 9.000.00
Capituló 31, articulo 147. Para atender al servicio de principal e intereses del préstamo contratado con The Andian National Corporation, para las obras portuarias de Cartagena. 10.000.00
Capitulo 31, artículo 150. Para pagar al Chemical Bank and Trust Company, de New York, el valor de los intereses sobre el préstamo de US. $ 350.000 con destino a la construcción del Terminal y Puerto de Barranquilla. 8.698.75
Capítulo 31, artículo 151. Para paar al Chemical Bank and Trust Company, de Nueva York, los seis instalamentos mensuales, que vencen el 30 de junio de 1931, sobre el préstamo de US. 8 350.000 para el Terminal de Barranquilla de conformidad cón el convenio celebrado el 17 de marzo de 1938 3.625.01
Capítulo 31, artículo 152. Para pagar al Chemical Bank and Trust Company, de New York, él valor de los intereses sobre el préstamo de US. $150.000 con destino al Nuevo Acueducto de Bogotá. 2.299.25
Capitulo 31, artículo 153. Para pagar al Chemical Bank and Trust Company, de New York, el valor de las seis cuotas mensuales que vencen el 30 de junio de 1939, sobre el préstamo de US. $ 150.000 destinados al Nuevo Acueducto de Bogotá 4.125.00
Capítulo 31, artículo 155. Para atender a la cancelación del saldo en circulación de los bonos del Tesoro emitidos en 1922 7.000.00
Capítulo 32, artículo 167. Para atender al servició de intereses de renta nominal, anteriores al 1° de julio de 1938, y para pagar el que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto. 10.000.00
Capitulo 32, artículo 170. Para atender al servicio de amortización e intereses correspondientes al contrato celebrado con Robert H. Parrish para la canalización de Bocas de Ceniza y construción de un puerto terminal. 1.688.11
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capitulo 23, artículo 100. Para utiles de éscritorio, muéblés, material en general y otros gastos del Ministerio, inclusive de la Tesorería General. 7.080.00
Capítulo 23, artículo 100-A. Para el pago de comisiones bancárias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado 6.000.00
Capítulo 25, articuló 110. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás gastos de los remolcadores, guardacostas v lanchas de las Aduanas 10.000.00
Capitulo 25, artículo 113, Para la construcción de faros y adquisición de boyas para los puertos de ambos litorales 2.499.42
Capítulo 26, artículo 114. Para sueldos del personal de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional 7.600.00
Capítulo 26, artículo 116. Para pagar a las Juntas Territoriales el 4% de honorarios por recaudos del fondo de defensa nacional, de que trata el Decreto ley 53 de 1937 (2° semestre de 1938, 1° de 1939 y 19 de 1938) 500.00
Capitulo 27, articuló 120. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes) 4.000.00
Capítulo 30, artículo 138. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más. y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior. 30.000.00
Capitulo 28, artículo 123; Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé su participación en él producto liquido de las respectivas salinas. 7.000.00
Capítulo 32, artículo 176 cuarto. Para dar cumplimiento, en parte, a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, fechada el 20 de junio de 1938, por la cual la Nación fue condenada a pagar la cantidad de $ 12.420 a favor de los espesos Domiciano Quiñones y María Olarte de Quiñones, como indemnización de perjuicios materiales, ocasionados por la muerte violenta de su hijo legítimo Domiciano Quiñones Olarte, cuando desempeñaba el puesto de Maquinista en el Ferrocarril Central del Norte, en el año de 1930 2.420.00
Capítulo 32, articulo 176 quinto. Para dar cumplimiento a las sentencias que dicte el Consejo de Estado sobre indemnizaciones a los damnificados por el siniestro aéreo del Campo de Santa Ana, en el Municipio de Usaquén, ocurrido el 24 de julio de 1938 25.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 77, artículo 668. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital 2.000.00
Sumas iguales $ 104.098.42 104.098.42

Comuníquese y publíquese.

Dado én Bogotá a 29 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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